viernes, 23 de septiembre de 2011

Promotora obligada a entregar el Libro del Edificio a la Comunidad de Propietarios.

Establece el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que el Libro del Edificio, que constará del proyecto de obra, y en su caso de las modificaciones debidamente aprobadas, incluirá también, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenenido durante el propceso de la edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 7 LOE, establece que el Libro del Edificio será entregado a los usuarios finales del edificio (bien el propietario único o la comunidad de propietarios según se trate).

La edición impresa de EL PAIS, recogía " el promotor del edificio Torre Lugano, el rascacielos residencial más alto de España ubicado en el Rincón de Loix de Benidorm, tendrá que entregar el Libro del Edificio a la comunidad de propietarios obligado por el Juzgado Nº 20 de Valencia.

Torre Lugano, S.L., que además ha sido condenada en costas, se había negado a hacer entrega de una documentación que incluye desde los proyectos y las licencias hasta las certificaciones de las instalaciones, las autorizaciones de vertidos o las garantías de todos los suministradores de un edificio habitado desde junio de 2.008.

Esta es la segunda sentencia contra la promotora, que tuvo que pagar casi 80.000 euros por no entregar  a los propietarios una parcela de 2.554 metros de la que había transferido su edificabilidad. Con el Libro de Edificio, los vecinos podrán ampliar y mejorar el informe por el que reclaman 28,2 millons de euros a la promotora, la diferencia entre la obra reflejada en la memoria de calidades y la construida, según una peritación de la comunidad."

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