lunes, 26 de septiembre de 2011

Los derechos de las personas con discapacidad en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley 26/20121, de 1 de agosto, con entrada en vigor el día 3, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ha modificado los arts. 10.2 y 11.3 LPH.

Se rebajan las exigencias para acordar "las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior"; hasta la reforma, el límite del gasto era de 3 mensualidades ordinarias y ahora es de 12 meses.

No obstante, el resultado no es positivo, pues se incluye un segundo párrafo que crea una especie de derecho de veto, que tiene lugar cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios no tenga unos ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM ( 6.390,13€ anuales para 2011) y la repercusión de la derrama supere el 33% de sus ingresos anuales. Naturalmente, el propietario deberá demostrarlo e indicar que no tiene acceso a ayudas; creemos, por tanto, que no es suficiente la mera manifestación. Pero, acreditado lo anterior, no es que quede exento, sino que su situación supone un impedimento total, y la Comunidad no puede llevar a cabo el acuero adoptado por mayoría simple.

Y esta es otra de las inconsecuencias del tratamiento de los discapacitados en la LPH, ya que si la decisión goza de mayoría del total de propietarios y cuotas ( más del 50% en cada caso), el acuerdo es totalmente válido, con independencia de su cuantía total y de los ingresos que tenga todos y cada uno de los propietarios de la Comunidad. Véase el art. 17, regla 1ª., párrafo tercero, donde se establece-: "sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la Ley".

En definitiva, si hay en el inmueble una persona con la condición de minusválido, cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el IPREM, habrá que olvidarse del art. 10.2 LPH y acudir a la mayoría cualificada del art. 17, regla 1ª., párrafo tercero.

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