La Junta de Propietarios es el órgano rector, gestor y de administración de la Comunidad, correspondiendole segú el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo siguiente:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interes general para la comunidad, acordando las medidas necesaias o convenientes para el mejor servicio común.
Est enumeración no es limitativa ni exhaustiva, ya que como se indica en el apartado e) le corresponde conocer y decidir sobre cualquier asunto de interes general para la comunidad. Así, por ejemplo , le corresponde decidir sobre el establecimiento o supresión de un servicio de interes general, acordar el ejercicio de acciones judiciales o aprobar la división material de pisos o locales y la fijación de la nuevas cuotas de participación para los mismos.
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