lunes, 3 de octubre de 2011

El reparto de gastos comunes entre los propietarios de la Comunidad

Como norma general, el reparto de los gastos comunes se realizaráconforme a la cuota de participación que cada piso/local tiene asignada en el Título Constitutivo, pues es easí como queda establecido en el art. 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal al recoger que "Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargeas y beneficios por razón de la comunidad."

No obstante, en base al art. 9.1 e) LPH que impone al propietario la obligación de "Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales..." es posible establecer un criterio de reparto distinto al de la cuota de participación. Así, la expresión "lo especialmente establecido" permite que se determinen otros sistemas distintos de contribución a los gastos comunes, siempre que se haya establecido en los Estatutos o por acuersdo unánime de la Junta de Propietarios, como puede ser la dispensa de determinados gastos o el establecimiento de un sistema de reparto distinto para una determinada partida de gastos. Lo que no cabría, pues iría en contra del caracter imperativo de la disposición, sería excluir a un propietario del pago total de los gastos comunes.

El obligado al pago de los gastos comunes es el propietario, que será el que responda frente a la Comunidad aunque el piso/local este alquilado e independientemente de que en el contrato de arrendamiento se haya pactado que dichos gastos sean de cargo del inquilino.

Por último señalar que:
  • La no utilización de un servicio no exime del pago correspondiente.
  • Las deficiencias que pudieran darse en un servicio comunitario no supone un fundamento válido para dejar de pagar los gastos asociados al mismo
  • Ningún propietario puede prestender no contribuir al gasto originado por un servicio común argumentando que renuncia a dicho servicio.
  • El hecho de que no se haya constituido formalmente la Junta de Propietarios no exonera de la obligación del pago de los gastos comunes.

 


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