A cada propietario corresponde la libertad de disposición de su piso o local, sin más limitaciones que las derivadas de la existencia misma del régimen de propiedad horizontal.
SPA Palma de Mallorca 28 marzo 1992;
El derecho de cada propietario sobre su piso o local tiene la configuración de un derecho de propiedad individual y su contenido viene a ser el msimo que el de la propiedad ordinaria; pero el ejercicio de la facultad de disposición está sujeta a mayor y especiales limitaciones en razón al singularísimo carácter de la propiedad horizontal.
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