martes, 19 de julio de 2011

Obras de cerramiento de terrazas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-6-2011

Nuevamente, el TS viene a valorar con carácter preferente lo que establece el Título, que debe respetarse mientras no se modifique siguiendo los trámites del art. 5 LPH.

Aunque parezca que el citado Título contiene alguna disposición que atenta contra las facultades de la Junta, lo cierto es que los propietarios compran, pagando por ello, teniendo en cuenta las posibilidades de uso. No es lo mismo, por ejemplo, que un local tuviera limitación en cuanto a las actividades a desarrollar, lo cual conllevaría, sin duda, una valoración inferior a cualquier otro que dispusiera de libertad de negocio.

En el presente supuesto, se trata de obras de cierre de terrazas que autoriza el Título, con la sola condición de que previamente se obtenga la licencia municipal, requisito este que, salvo por disposiciones estatutarias, no suele ser vinculante a efectos de obras para las Comunidades de Propietarios.

El TS (y aquí es donde el tema es más discutible) llega a determinar que con esta autorización plena es lógico que los cerramientos puedan modificar la configuración de la fachada y de la terraza, pues naturalmente las mismas cambian. Es decir, puede pasar que se cierren varias terrazas y que cada uno lo haga como quiera, con lo cual esa configuración externa de la finca va a sufrir un claro deterioro. Mejor hubiera sido que esta autorización estuviera supeditada a que la Junta de la Comunidad fijara un sistema uniforme y, solo cuando no lo hiciera en plazo, habría libertad plena de decisión por cada uno.

Pero esta sugerencia no es más que una crítica hecha después de la sentencia, que naturalmente es la que vale y debe ser tenida en cuenta y que, sin duda, conllevará un cambio de postura en muchos supuestos similares, aunque no conviene olvidar que esta resolución del TS parte de una base, y es la autorización plena y sin condiciones en el Título (salvo la obligación de obtener la licencia municipal).

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