- Transmisión del disfrute del piso o local. No pueden existir limitaciones estatutarias a la transmisión de las facultades del dominio o de éste en sí mismo. El artículo 3 es imperativo en este sentido. No hay derecho de retracto.
- La transmisión del disfrute no afecta a las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal. El propietario sigue siendo el responsable frente a la Comunidad.
- El usufructuario es el representante del nudo propietario en la Junta, con derecho a voto, con las limitaciones del artículo 15.1, párrafo segundo de la LPH.
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