jueves, 30 de junio de 2011

La concurrencia de los requisitos legales exigidos para calificar un inmueble como elemento privativo, debe hacerse teniendo en cuenta, n sólo la realidad física del edificio, sino también la realidad económica o funcional del mismo, sin que sean admisibles fincas "anormales" o desacordes con la realidad material del edificio:

Resolución DGRN 16 septiembre 1967:

Para determinar cuándo nos encontramos ante un piso o local susceptible de inscribirse en forma independiente y como una sola finca en Registro de la Propiedad habrá que atender, dentro de las normas de LPH, a la auténtica situación real existente, sin poder someterse a criterios fijos, teniendo en cuanta además no sólo la unidad física (derivad de los elementos arquitectónicos), sino también la unidad económica, funcional o de destino, valorando todas las circunstancias de cada caso.

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