LA LEY ANTITABACO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La Ley 42/2010 ha reformado algunos artículos de la Ley 28/2005 (SP/LEG/3482), de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco, entre los que destacamos resumiendo:
Esencialmente está prohibido fumar en todos los sitios cerrados del edificio, entre los que podemos incluir ascensores, elevadores, el portal, las escaleras, los pasillos y cualquier elemento comunitario que esté cerrado.
Solo se podrá fumar en las zonas que estén al aire libre, siempre que a éstas no accedan menores, por lo que si en la Comunidad hay alguna zona de juegos infantiles, deberá de estar acotada.
Las Comunidades Autónomas podrán imponer sanciones tanto contra el que comete la infracción, como contra quien la permite, por lo que la Junta de Propietarios no podrá permitir que se fume en zonas prohibidas por la Ley. El cumplimiento de las prohibiciones debe ser exijida por la Comunidad, o por sus empleados, y en caso de que hubiese algún infractor se deberá presentar la correspondiente denuncia.
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